APELLIDO CORONAS, EN ARAGÓN
El apellido Coronas, según el “Nobiliario General” de D. Juan Baños de Velasco dice: La casa solar de Coronas, que antiguamente se llamó de “Cornás” estuvo sita en el lugar de Flogueres de Cornás , del Concejo de Tineo, en el Principado de Asturias.
Otros heraldistas, como en Araldis, dicen que el apellido Coronas es de origen catalán.
El apellido Coronas, en Aragón, creo que es auténticamente de origen aragonés, de la provincia de Huesca. En esta provincia existen muchos topónimos “Coronas”: El Ibón de Coronas, el glaciar de Coronas, el collado de Coronas, la sierra de Coronas, el pico de la Corona, el pueblo de La Corona, y un pueblo citado ya en el Fogaje de 1495 que se llamó Corona o Coronas (actualmente desaparecido) que tenía tres casas y pertenecía al ayuntamiento de Tolva (Huesca), del que, posiblemente, tomó su nombre por apellido.
En el Fogaje de 1495 ya aparece el apellido Coronas en los pueblos de Belver, Perarrua y Baells; en el año 1625 en Alquézar, en el 1626 en el Grado, en Castejón de Sobrabe en el año 1737, y en Graus en el año 1803 según datos de la Real Audiencia de Aragón. Este apellido está muy extendido por diferentes pueblos de la provincia de Huesca.
El linaje de los Coronas fue una familia infanzona aragonesa datada desde 1737 en el pueblo de Castejón de Sobrabe.
PROCESO
DE INFANZONÍA INCOADO A FAVOR DE D. PABLO CORONAS LATORRE
Fotocopias del proceso de infanzonía del linaje Coronas en tiempos del Rey Carlos IV de España:
Este documento consta de 10 páginas y como son copias muy antiguas de difícil lectura, las transcribo literalmente en su parte de la reclamación de la infanzonía y la concesión, las faltas de ortografía son propias del escrito original:
Pedro Nolasco Guillén en nombre de D. Pablo Coronas y Latorre vecino de la villa de Graus en virtud de su poder que represento ante V.E. comparezco y como mejor procede, Digo: Que las familias de mi Parte desde los tiempos más antiguos han gozado pacíficamente de Infanzonía y sus individuos han sido reconocidos y exaltada por tales en los pueblos de su domicilio y en su consecuencia el Abuelo y Padre de mi Parte en Castejón de Sobrarbe donde tubieron residencia y aún el mismo mi Parte la gozó también en dicho pueblo hasta que se estableció en la villa de Graus en cuyo Ayuntamiento se presentó en Noviembre último para proceder con arreglo a las Reales Ordenanzas y providencias y en vista de los documentos que acreditan la posesión de su Infanzonía lo anotase o hiciese notar con esa calidad y distinción en los libros del govierno y en los repartos como a los demás Infanzones de la villa manteniéndole en el goce de la exenciones.
Los Documentos que produjo para justificar de un modo conveniente su posesión y fuero una firma que obtuvo de su Bisabuelo D. Pedro Coronas con testimonios correspondientes a las partidas justificativas de la inclusión y la acta de reconocimiento que el once de Abril de mil ochocientos dos, otorgó el Ayuntamiento de Castejón de Sobrarbe que la especifica posesión de mi Parte. Se hablava de su Infanzonía con referencia individual no solo a la firma expresada sino a todos los autos posesorios que ni la menor contradicción ha ejercido la familia y como individuos de ella el Abuelo y Padre de mi Parte no habiendo sido jamás encantarados ni sorteados para el Buen Servicio, el habérseles alistado con la Nota de Infanzones, el haber usado del blasón o escudo de armas que por menor se expresa en el reconocimiento y el haber obtenido su Padre y Abuelos los empleos de Justicia y Gobierno que unicamente se consienten a los que han sido y son notorios de Infanzonía como a los del Estado General. Comunicado el Expediente con los Documentos que indico en General dijo que nada se le ofrecía oponer al Ayuntamiento para ser empadronado en la clase de Infanzonado, sin perjuicio del año que compitiese al Concejo y vecinos para deducirlo siempre que les conviniera: Pasado todo al Asesor dio dictamen para que se pusiera a mi Parte en el Padrón de Infanzones con arreglo a lo mandado por V. E. en su auto de veinte y seis de Septiembre de mil setecientos treinta y siete sin perjuicio de los Sres. del Pueblo y del R. Fisco; con cuyo dictamen se conformó el Ayuntamiento, pero con la circunstancia de que antes de ejecutarlo acudiese mi Parte a V. E. para aprobación según así resulta puntualmente del memorial y Decreto que se presenta con todos los Documentos que con él se producen y son los que quedan expuestos; de manera que ni el Sindico ni el Asesor, ni el Ayuntamiento han hallado motivo para que mi Parte no continuase trasladar a Graus la posesión en que estava cuando residía en Castejón de Sobrarbe: solo que el Ayuntamiento ha añadido el dictamen del Asesor la necesidad de que mi Parte acudiese a solicitar la aprovación de V. E. y por ello A V. E. suplico que habiendo por presentados hoy el Poder y Documentos se sirva en su virtud declarar que el Ayuntamiento de Graus ha devido y deve llevar a efecto el dictamen de su Asesor fundado en los Documentos y exposición del Sindico empadronando a mi Parte en la clase de Infanzones y para que asi se cumpla librar la R. Provisión.
El 2º documento de confirmación de la Infanzonía, dice así:
El Fiscal de S. M. dice: Que por lo que rembra ese expediente, no se ofrece reparo en que se lleve a efecto la providencia acordada con Dictamen del Asesor por la Junta y Ayuntamiento de la villa de Graus en diez y seis de enero proximo, y que para ello se libre a D. Pablo Coronas la Real Provisión correspondiente. Zaragoza a veinte y tres de Marzo del mil ochocientos tres.
ARMAS DE LOS CORONAS DE SOBRARBE Y GRAUS:
Escudo en campo de azur, dos coronas reales de oro,
puestas en faja.
Alfredo Coronas Nadal
Septiembre del 2002